Los abogados defensores de los Comisarios Henry Vivas, Lázaro Forero e Ivan Simonovis, a quienes se les sigue proceso penal conjuntamente con ocho Funcionarios de la Policía Metropolitana por los hechos acaecidos en Caracas el Día 11 de Abril De 2002, se dirigen al Ministerio Público, a la ciudadana Fiscal General de la República, doctora LUISA ORTEGA DIAZ para que "deje de abusar de su poder y continuar empleando maniobras indebidas para evitar la culminación del proceso, que, inexorablemente, habrá de conducir a la absolución de todos los acusados por no existir pruebas de su culpabilidad en los hechos del 11 de Abril de 2002". A continuación las violaciones constitucinales y legales más prominentes en este caso.
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES MÁS PROMINENTES EN EL CASO DE LOS COMISARIOS HENRY VIVAS, LÁZARO FORERO E IVAN SIMONOVIS, A QUIENES SE LES SIGUE PROCESO PENAL CONJUNTAMENTE CON OCHO FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA POR LOS HECHOS ACAECIDOS EN CARACAS EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2002
José Luis Tamayo Rodríguez Abogado Defensor Caracas, noviembre 17, 2008
I
RESUMEN DEL CASO
1. ACUSADOS: Comisarios HENRY JESÚS VIVAS HERNÁNDEZ, LÁZARO JOSÉ FORERO LÓPEZ e IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN, y funcionarios del mismo Cuerpo Policial, MARCO JAVIER HURTADO, HÉCTOR JOSÉ ROVAIN, JOSÉ ARUBE PÉREZ SALAZAR, JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, ERASMO JOSÉ BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA. Los acusados RAMÓN ZAPATA y RAFAEL ALFREDO NEAZOA son defendidos por defensores públicos.
2. DEFENSORES: JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, THERESLY MALAVE WADSKIER, IGOR HERNÁNDEZ, YAJAIRA CASTRO DE FORERO Y MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS.
EN DICIEMBRE DE 2006 FALLECIERON LOS DEFENSORES CARLOS BASTIDAS ESPINOZA Y CARLOS ARTURO TAMAYO TAMAYO. OTROS CUATRO DEFENSORES RENUNCIARON A LA DEFENSA POR DISTINTAS Y JUSTIFICADAS CAUSAS.
3. FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: SONIA BUZNEGO, TURCY SIMANCAS Y HAIFA AISSAMI.
4. TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY. Juez: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO. Constituido con 3 Escabinos (2 Principales. 1 Suplente).
5. DELITOS POR LOS CUALES FUERON ACUSADOS:
A. Funcionarios de la PM: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (Art. 405, numeral 1. del Código Penal, en concordancia con el art. 424 eiusdem) EN PERJUICIO DE 3 FALLECIDOS (ERASMO SÁNCHEZ, RUDY URBANO DUQUE y JOSEFINA RENGIDO) Y LAS HERIDAS DE VEINTISEIS PERSONAS.
B. Comisarios: COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISIÓN DE DICHOS DELITOS. (Art. 405, numeral 1. del Código Penal, en concordancia con el art. 424 eiusdem y el art. 84, numeral 2. y último aparte ibidem).
5.1. NOTA: LAS ACUSACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO NO HACEN REFERENCIA A QUE SE TRATE DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD NI DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS. LAS ACUSACIONES SON POR DELITOS ORDINARIOS.
6. INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 20 de Marzo de 2006.
7. TIEMPO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO TRANSCURRIDO HASTA EL 17-11-2008: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINITISIETE (27) DÍAS.
8. AUDIENCIAS CELEBRADAS:
Se han realizado hasta la fecha un total de DOSCIENTAS CATORCE (214) AUDIENCIAS:
Año 2006 (9 meses): 84 Audiencias.
Año 2007 (12 meses): 85 Audiencias.
Año 2008: (11 meses): 45 Audiencias.
8.1. A partir del 3 de agosto de 2008, sólo se han celebrado 5 audiencias (18 AGOSTO, 18 SEPTIEMBRE, 25 SEPTIEMBRE, 23 OCTUBRE y 5 NOVIEMBRE, todas destinadas, principalmente, a conocer “los avances” de la revisión de las actas).
9. PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL JUICIO:
265 EXPERTICIAS
72 PRUEBAS DOCUMENTALES (INCLUIDAS PROYECCIÓN DE VIDEOS Y FOTOGRAFÍAS)
196 TESTIMONIALES
45 TESTIMONIALES DE EXPERTOS
10. PARALIZACIÓN DEL JUICIO: EL JUICIO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE SUSPENDIDO DE MANERA INDEFINIDA, POR DECISIÓN DE LA JUEZ CALDERÓN ATENDIENDO UNA ABSURDA Y DILTAORIA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, FORMULADA EL DÍA 3 DE AGOSTO DE 2008, CUANDO SOLICITÓ UNA SEGUNDA E INNECESARIA REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE TODAS LAS ACTAS DEL JUICIO.
10.1. PETICIÓN INNECESARIA. NO ERA NECESARIA NI MENOS AÚN INDISPENSABLE LA REVISIÓN SOLICITADA POR EL M.P., PORQUE TODAS LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO HAN SIDO VIDEO-GRABADAS, POR LO QUE CUALQUIER DEFICIENCIA EN LA REDACCIÓN DE DICHAS ACTAS (QUE ESTÁN DESTINADAS A RESEÑAR POR ESCRITO LO ESENCIAL DE LO ACONTECIDO EN CADA AUDIENCIA Y QUE SÓLO DEMUESTRAN COMO SE DESARROLLÓ EL DEBATE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 368[1] Y 370[2] DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL), PODÍA SER SUPLIDA CON LA GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA. ADEMÁS, LAS PARTES CONTARON CON MÁS DE UN MES APROXIMADAMENTE PARA REVISAR LAS ACTAS Y FORMULAR SUS OBSERVACIONES.
11. ESTADO PROCESAL ACTUAL DEL JUICIO.
EL ACTO DE CONCLUSIONES (ACTO PROCESAL FINAL DEL JUICIO ANTES DE LA SENTENCIA), QUE CONFORME AL ARTÍCULO 360[3] DEL COPP DEBE CELEBRARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS (LA ÚLTIMA PRUEBA SE RECEPCIONÓ EL DÍA 9-7-2008), ESTUVO PREVISTO INICIALMENTE PARA EL DÍA 14 DE JULIO DE 2008. SIN EMBARGO, Y LUEGO DEL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES, SE ESTABLECIÓ COMO “FECHA DEFINITIVA” DEL ACTO DE CONCLUSIONES EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2008. SIN EMBARGO, LA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULADA OCHO DÍAS ANTES (3-8-2008) Y ACORDADA POR LA JUEZ, PROVOCÓ LA SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL PROCESO.
12. REMITIDO PÚBLICO DE LOS DEFENSORES EN PROTESTA POR LA ARBITRARIA SUSPENSIÓN DEL JUICIO.
Los defensores de los procesados, como legítima protesta ante la injustificada suspensión del juicio, publicaron un REMITIDO en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de Caracas, edición de fecha 15 de septiembre de 2008 (Ver texto del Remitido publicado al final de este documento, págs. 11-13). Allí se denunció, además, por enésima vez la ausencia de pruebas acerca de la responsabilidad de los acusados en los delitos que le han sido imputados, y se fustigó el hecho de que la Fiscalía General de la República, en su página web, atribuyó descaradamente a los defensores la suspensión del juicio. (Vid infra, pág. 14).
13. SE HA CONVERTIDO EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO MÁS LARGO Y PROLONGADO DE LA HISTORIA JUDICIAL VENEZOLANA, Y PROBABLEMENTE DEL MUNDO ENTERO.
14. EXCESIVO E INACEPTABLE TIEMPO DE DETENCIÓN “PROVISIONAL”:
i. Los ocho funcionarios de la Policía Metropolitana se encuentran detenidos desde el día 21 de abril de 2003, por lo cual han permanecido privados de su libertad, al día de hoy, por espacio de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (6) DÍAS.
ii. El Comisario IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN se encuentra detenido desde el día 22 de Noviembre de 2004, por lo cual ha permanecido privado de su libertad, al día de hoy, por espacio de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
iii. Los Comisarios HENRY JESÚS VIVAS HERNÁNDEZ y LÁZARO JOSÉ FORERO LÓPEZ se encuentran detenidos desde el día 3 de Diciembre de 2004, por lo cual han permanecido privados de su libertad, al día de hoy, por espacio de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
14.1. NOTA 1: Es preciso destacar que los Comisarios VIVAS y FORERO fueron detenidos luego de que la Embajada de El Salvador les negara el Asilo Diplomático que habían solicitado el 26 de noviembre de 2004, resultando presos a su salida de dicha Embajada; y aún cuando las representaciones diplomáticas de El Salvador, Estados Unidos Mexicanos, Argentina y Costa Rica, se comprometieron a velar por el cumplimiento del debido proceso en el caso de los Comisarios, la actuación de los representantes diplomáticos de estos países al respecto, a excepción de El Salvador, ha sido escasa o prácticamente nula.
14.2. NOTA 2: El Comisario IVAN SIMONOVIS fue detenido sin haber sido jamás citado a la Fiscalía, ni mucho menos imputado. Su orden de aprehensión fue dictada con posterioridad a su ilegal privación de libertad por el entonces Juez MAIKEL MORENO, quien había sido defensor de RICHARD PEÑALVER, uno de los Pistoleros de Puente LLaguno. Se forjaron actas y documentos procesales. Existen indicios irrefutables de ello. Se denunció el caso al TSJ. Sin embargo, la Sala Penal declaró INADMISIBLE el AVOCAMIENTO que se presentó denunciando estas graves irregularidades.
15. CONDICIONES DE RECLUSIÓN.
Los Comisarios HENRY VIVAS, LÁZARO FORERO e IVAN SIMONOVIS se encuentran actualmente recluidos en la sede la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que es la Policía Política del Estado Venezolano, ubicada en El Helicoide, Caracas, sitio no apto para albergar a detenidos
Cada uno de ellos permanece en un improvisado calabozo individual de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, donde son encerrados con candado entre las 10 de la noche y 6 de la mañana. Las necesidades fisiológicas durante ese tiempo deben realizarlas en envases plásticos, pues los improvisados calabozos no cuentan con baño
Se les permite salir de su calabozo durante el día a un pasillo que mide 28 metros de largo por 1 metro de ancho, el cual se encuentra situado frente a los calabozos y sirve de desplazamiento a 16 personas que se encuentran presas en ese sector. El pasillo es totalmente cerrado, carece de ventilación natural y no permite ver la luz del día. No saben los detenidos cuando es de día o de noche, permitiéndoseles tomar sol por una vez cada quince o más días, por espacio máximo de una hora.
El aire que allí se respira es totalmente viciado, y a pesar de haber sido colocado allí un aparato acondicionador de aire, éste no tiene circulación. Generalmente son colectivos los estados gripales o de conjuntivitis. Existe un solo baño para atender las necesidades de los 16 detenidos y una cocina de una hornilla, que es utilizada por más de 30 personas.
Las visitas de los familiares sólo son permitidas dos días a la semana (jueves y domingo), y para un máximo de dos personas por visita. Igualmente, sólo se les permite ser visitados por sus abogados doces veces a la semana (lunes y jueves) durante dos horas (09:00 A.M. a 11:00 A.M.).
La asistencia médica ante una emergencia no es inmediata y la alimentación se la proporcionan los propios familiares, pues la que allí se ofrece es inadecuada.
II
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES MÁS PROMINENTES QUE SE HAN VERIFICADO EN EL CASO DE LOS COMISARIOS Y LOS POLICÍAS
i. El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en su artículo 244[4] establece que detención judicial de una persona en ningún caso “podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”; y aún cuando este plazo podría ser objeto de prórroga de acuerdo al único aparte del mismo artículo (situación excepcional) dicha prórroga jamás fue acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Aragua que conoce de la causa. Muy por el contrario, fue negada expresamente mediante decisión de fecha 19-12-2006[5]. Al no haber sido acordada ninguna prórroga para el mantenimiento en prisión de los acusados, su detención devino en arbitraria e ilegal. Además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en innumerables sentencias, ha establecido que la medida de detención judicial provisional, decae automáticamente en caso de no acordarse prórroga para la detención del imputado. Pero este decaimiento también fue negado en la misma decisión[6].
ii. Los recursos ordinarios y extraordinarios intentados contra lo decidido por el Tribunal Cuarto de Juicio (aún cuando en la práctica con lo decidido se “absolvió la instancia”, es decir, se estableció una suerte de “empate” entre las partes, lo cual está prohibido por la ley) fueron declarados SIN LUGAR.
iii. Ante lo dilatado del proceso judicial que se ha llevado a cabo, y de la excesiva detención preventiva judicial de los acusados (que por ello se ha convertido en una pena anticipada, aborrecida por la legislación penal nacional e internacional), sus defensores han solicitado, en múltiples oportunidades, el reconocimiento del derecho a ser juzgados en libertad y de presunción de inocencia que asiste a los procesados, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados, Convenios y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo, todos los Juzgados de primera instancia y superiores que han conocido de tal petición, incluida la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, han negado sistemáticamente tales derechos, bajo la “justificación” de que los hechos juzgados constituyen violaciones graves a los derechos humanos, aún cuando las acusaciones fiscales lo son por delitos ordinarios (Homicidio y Lesiones Personales) y en ellas no se hace imputación alguna en torno a presuntas violaciones graves a los derechos humanos.
iv. Han obviado los Tribunales venezolanos que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tipifica las violaciones más graves que pueden cometerse contra los derechos humanos, esto es, genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, también reconoce el derecho a ser juzgado en libertad de un acusado por la comisión de estos gravísimos delitos[7]. Pese a que este no es el caso de los Comisarios y Policías acusados, tal derecho, insistimos, les ha sido negado una y otra vez.
v. Inclusive, el propio Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece, en el numeral 4. de su artículo 60, la posibilidad de poner en libertad al detenido cuyo juicio se prolongue excesivamente “a causa de una demora inexcusable del Fiscal”.
vi. No obstante el indiscutible y legítimo derecho que asiste a los Comisarios y Policías de ser juzgados en libertad, esos mismos Tribunales sí reconocieron ese derecho de juzgamiento en libertad a otros ciudadanos (civiles que actuaron bajo la aquiescencia del Estado) también acusados de matar y herir a personas el día 11 de abril de 2002, lo que constituye un evidente trato discriminatorio prohibido por la Constitución Venezolano y los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
vii. Los acusados se encuentran sometidos a un proceso penal y privados de su libertad por plazos que exceden más allá de lo razonable, en clara violación a lo dispuesto por el artículo 9.3. del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16-12-66, suscrito y ratificado por Venezuela según Gaceta Oficial Nº 2.146 Extraordinario del 28-1-78, y el artículo 7.5. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ), del 22-11-69, suscrito y ratificado por Venezuela según Gaceta Oficial Nº 31.256 del 14-6-77.
Dichos artículos disponen, respectivamente, lo siguiente:
“Artículo 9.3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.
“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.
viii. El excesivo tiempo de detención “provisional” de los acusados y lo prolongado del proceso penal que aún se les sigue, constituyen graves violaciones a sus derechos humanos al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y derecho a ser juzgados en libertad y en plazos razonables, consagrados por todos los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales sobre Derecho Humanos, incluida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ix. Todos los planteamientos jurídicos, defensas, excepciones y argumentos esgrimidos por los defensores de los Comisarios a lo largo del proceso judicial que se les sigue, y en especial, durante el desarrollo del juicio oral y público, incluyendo los relativos a la solicitud de celeridad procesal y dictado de la respectiva sentencia en la primera instancia, siempre han sido negados por todos los Tribunales de primera instancia, superiores y Tribunal Supremo de Justicia, declarándolos, bien sin lugar, bien inadmisibles o improcedentes, no obstante lo fundado de los razonamientos legales y constitucionales planteados, merced de decisiones realmente cuestionables en lo jurídico y censurables en lo moral. Se desconocen descaradamente los precedentes judiciales previos favorables a los Comisarios en casos similares, y no dudan los órganos jurisdiccionales en “motivar” sus fallos apelando a los razonamientos jurídicos más disímiles y contradictorios, o, simplemente, silenciando argumentos jurídicos sin ninguna justificación. Frente a esto, todas las peticiones y solicitudes que formula el Ministerio Público, de cualquier índole y naturaleza, son siempre declaradas con lugar, admisibles o procedentes, lo que se traduce en un claro desequilibrio procesal y una evidente falta de imparcialidad de los distintos jueces que han conocido de la causa.
x. La última de tales decisiones, rayana en el más claro ejemplo de parcialidad e injusticia, fue la proferida en fecha 15 de enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Juicio, que negó, sobre la base de absurdos y rebuscados “argumentos”, la amnistía que, de pleno derecho, procedía a favor de los Comisarios y los Policías en base al Decreto-Ley de Amnistía que dictó el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, HUGO CHÁVEZ FRÍAS, el 31 de diciembre de 2007. La primera persona que se manifestó en contra de la procedencia de la amnistía a favor de los Comisarios, fue la actual Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien el día 3 de enero de 2008, en el canal Venezolana de Televisión, expresó públicamente su opinión en contra de la concesión de la amnistía.
Y el Tribunal, siguiendo fielmente la posición fiscal, arguyó en su decisión del 15-1-2008, que los hechos verificados el día 11 de abril de 2002 en la avenida Baralt de Caracas, constituían graves violaciones a los derechos humanos que hacia improcedente el sobreseimiento por la amnistía, pese a que las acusaciones son por delitos ordinarios y no existe ley previa que haya definido cuáles delitos constituyen violaciones graves a los derechos humanos. Desconoció el Tribunal (apelando a un criterio sostenido por un Magistrado en un VOTO SALVADO y descontextualizándolo), tres Sentencias previas del TSJ (Sala Constitucional) que reseñaban la necesidad de legislar acerca de cuáles delitos podían considerarse como de violaciones graves a los derechos humanos a objeto de evitar arbitrariedades[8]. El recurso de apelación ejercido contra esa decisión fue declarado SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones, para lo cual silenció descaradamente los contundentes alegatos de la defensa.
III
OTRAS OBSERVACIONES DE INTERÉS
1. LA ACTUAL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA LUISA ORTEGA DIAZ FUE QUIEN PRESENTÓ LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE LOS TRES COMISARIOS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL. FUE LA PRIMERA EN SEÑALAR PUBLICAMENTE POR EL CANAL DEL ESTADO (VENEZOLANA DE TELEVISIÓN) EL DÍA 3-12-2008, QUE NO PROCEDÍA LA AMNISTÍA A FAVOR DE LOS COMISARIOS Y LOS FUNCIONARIOS DE LA PM., DADO QUE ELLOS ESTABAN SIENDO JUZGADOS, A SU DECIR, POR “DELITOS DE LESA HUMANIDAD”, LO CUAL ES FALSO, PUES LA ACUSACIÓN QUE ELLA MISMA REDACTÓ LO FUE POR DELITOS ORDINARIOS (HOMICIDIO Y LESIONES).
2. LA JUEZ CUARTO DE JUICIO MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, ES LA ESPOSA DE UN CONNOTADO ACTIVISTA POLÍTICO DEL PSUV (PARTIDO POLÍTICO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HUGO CHÁVEZ) EN EL ESTADO ARAGUA, CONOCIDO COMO “EL CHINO”.
3. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO HAIFA AISSAMI, CABEZA PRINCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL CASO, ES HERMANA GERMANA DEL ACTUAL MINISTRO TAREK EL AISSAMI.
4. LA DEFENSA DEMOSTRÓ DURANTE EL JUICIO QUE ACTUARON EN LA AVENIDA BARALT, AL MENOS TREINTA Y CINCO (35) PISTOLEROS (CIVILES ARMADOS CON ARMAS LARGAS Y CORTAS QUE, SIN DUDA ALGUNA, ACTUARON BAJO LA AQUIESENCIA DEL ESTADO) Y QUE MUY PROBABLEMENTE ESTOS MATARON A TRES PERSONAS (JESÚS ARELLANO, JORGE TORTOZA Y JESÚS MOHAMED CAPOTE (HIJO DE MAHAMED MERHI) E HIRIERON POR LO MENOS A OTRAS CINCO. TODOS ESTOS PISTOLEROS RESULTARON BENEFICIADOS POR EL DECRETO DE AMINISTIA DEL 31-12-2007.
5. EL COMISARIO DOMINGO CHAVEZ DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y LÍDER DEL EQUIPO QUE SE ENCARGÓ DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS SUCESOS DEL 11 DE ABRIL, DECLARÓ A VIVA VOZ EN EL JUICIO QUE DURANTE LA INVESTIGACIÓN NO SE ENCONTRARON ELEMENTOS O PRUEBAS QUE DEMOSTRARAN QUE LOS COMISARIOS HUBIERAN DADO A SUS SUBATERNOS ORDENES DE DISPARAR PARA MATAR A PERSONAS EL 11 DE ABRIL NI TAMPOCO DE SUMINISTRARLES ARMAS. (ESTOS DOS SON LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL.
6. NINGUNO DE LOS 196 TESTIGOS QUE DECLARARON EN EL JUICIO ATRIBUYERON RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE NINGUNO DE LOS ACUSADOS.
IV
REMITIDO PUBLICADO EN EL DIARIO ÚLTIMAS NOTICIAS DE CARACAS EL DÍA 15-9-2008
11A: EL PROCESO PENAL MÁS LARGO DEL MUNDO
¿HASTA CUANDO EL ABUSO DE PODER Y LAS DILACIONES INDEBIDAS?
El 7 de agosto de 2008, encontrándose todo dispuesto para que el lunes 11 del mismo mes se diera inicio a la etapa final (conclusiones) del interminable proceso seguido por los hechos del 11 de Abril de 2002 a los Comisarios VIVAS, FORERO y SIMONOVIS y los policías metropolitanos HURTADO, ROVAÍN, RODRÍGUEZ, MOLINA, BOLIVAR, PÉREZ SALAZAR, NEAZOA y ZAPATA, la Fiscal HAIFA AISSAMI planteó una incidencia para solicitar al Tribunal una nueva revisión de las 205 actas de debate (que ya habían sido corregidas durante dos meses por todas las partes, incluida la propia Fiscalía ) por supuestos “errores graves” en su redacción, a cuyo planteamiento la defensa se opuso enérgicamente alegando que eran fallas meramente formales que no afectaban su contenido, y que, en todo caso, el registro videograbado de las audiencias del juicio suplía cualquier deficiencia.
Esta dilatoria petición fiscal fue insólitamente acogida a favor por el Juzgado a cargo de la jueza MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, no obstante implicar la inútil revisión de al menos 149 videos, es decir, unas 450 horas de grabación aproximadamente. Se suspendió la audiencia para el lunes de 18 de agosto con el objeto de conocer los “adelantos” de las correcciones, acordando ese día todas las partes que dado el arduo y engorroso trabajo que conllevaba la revisión acordada, era preferible continuar después del receso judicial. Para esta fecha prosiguen las correcciones y todo indica que no estarán completadas para el próximo martes 16 de septiembre cuando se reinician las audiencias, y probablemente ni siquiera para el 29 de septiembre, nuevo día fijado para iniciar las conclusiones.
Luego, no fue el disfrute de las vacaciones de los defensores lo que motivó esta nueva dilación del proceso, como lo reseñó sin vergüenza y con gran desparpajo la Fiscalía General de la República en Nota de Prensa del 25-8-2008 publicada en su página web, sino la peregrina e innecesaria solicitud de revisión de actas formulada por el Ministerio Público.
La única verdad es que el proceso se ha demorado en demasía, convirtiéndose en el más largo de la historia judicial del mundo, merced de una censurable actuación de la Fiscalía que no ha litigado de buena fe y ha abusado permanentemente de las facultades que le concede el Código Orgánico Procesal Penal, fabricando un proceso penal al mejor estilo de Franz Kafka, desprovisto de acusaciones fundadas y serias y carente de pruebas acerca de la presunta culpabilidad de los acusados, en el cual se han promovido como tales los testimonios de casi dos centenares de testigos que nada aportan a la comprobación de responsabilidades individuales y decenas de experticias y peritajes sin ningún interés criminalístico, que, muy por contrario al deseo fiscal, solamente demuestran que las armas de los funcionarios de la Policía Metropolitana acusados de matar a tres personas y de lesionar a otras veintinueve, no fueron las que dispararon las balas que causaron esas muertes y lesiones. Los ejemplos son abundantes y abrumadores y así quedará harto demostrado en las conclusiones.
Al mismo tiempo, la Fiscalía “olvidó” investigar el homicidio de otros dieciséis fallecidos y las lesiones de otras cien víctimas adicionales, cubriendo todos esos casos con manto de grosera y absoluta impunidad, pese a existir evidencias videográficas, fotográficas y testimoniales irrefutables del empleo de armas de fuego, largas y cortas, por más de treinta y cinco (35) pistoleros que las accionaron de norte a sur de la avenida Baralt, concretamente desde las esquinas de Muñoz, Piñango y Llaguno (no sólo de Puente Llaguno como tendenciosamente se ha hecho ver durante años) y que muy probablemente causaron la muerte de por lo menos cinco personas y las heridas de otras tantas, incluyendo víctimas por las que están siendo juzgados los policías.
Únicamente el pánico de la Fiscalía a enfrentarse a la defensa en la etapa conclusiva del juicio, a sabiendas de que se le avecina un histórico “revolcón jurídico”, es lo que justifica esta nueva táctica dilatoria y cualquiera otra que se le ocurra inventar en las próximas audiencias (lo cual es muy factible que así sea), pues el Ministerio Público sabe y le consta plenamente que no existen pruebas para mantener sus espurias acusaciones y que en los actos conclusivos quedarán al descubierto y a la vista del país las triquiñuelas y argucias manidas durante años para mantener prisioneros, sin causa legal razonable, a los tres Comisarios y los ocho funcionarios de la P.M.
Impetramos por tanto al Ministerio Público, en cabeza de la ciudadana Fiscal General de la República, doctora LUISA ORTEGA DIAZ, que deje de abusar de su poder y continuar empleando maniobras indebidas para evitar la culminación del proceso, que, inexorablemente, habrá de conducir a la absolución de todos los acusados por no existir pruebas de su culpabilidad en los hechos del 11 de Abril de 2002.
Caracas, 15 de septiembre de 2008.
Los Abogados Defensores.
JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ C.I. Nº V-5.135.050 THERESLY MALAVÉ WADSKIER C.I. Nº V-6.179.617 * IGOR HERNÁNDEZ BRACHO C.I. Nº V-5.887.437 YAJAIRA CASTRO DE FORERO* C.I. Nº V-6.364.529 MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS C.I. Nº V-6.917.213
PUBLICACIÓN APARECIDA EN LA PÁGINA WEB DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Abogados de Vivas, Forero y Simonovis pidieron que juicio contra sus defendidos continúe en septiembre
Tras la solicitud presentada por los abogados defensores, el Tribunal 4° de Juicio del estado Aragua decidió que será el próximo mes de septiembre, luego del receso judicial, cuando continuará el proceso que se sigue contra los tres comisarios y otros ocho funcionarios de la Policía Metropolitana, acusados por su presunta responsabilidad en los sucesos ocurridos el 11 de abril de 2002, en el centro de Caracas.
La decisión fue tomada en la audiencia efectuada el pasado 18 de agosto, en la que el Juzgado señaló que continuaba con la revisión de las actas, ante la incidencia interpuesta por la fiscal 49 nacional, Haifa Aissami, respecto a los errores observados en las mismas.
Durante la audiencia los abogados Igor Hernández y José Luis Tamayo pidieron que la continuación del juicio se fijara para luego de finalizado el receso judicial, y señalaron que ellos también se tomarían vacaciones.
En ese sentido, será en septiembre cuando se decida sobre la incidencia relacionada con las actas; además, se culmine con el lapso de declaración de dos de los acusados y, posteriormente, se entre en la fase de las conclusiones.
Se debe recordar que los comisarios Iván Simonovis, Lázaro Forero, Henry Vivas y los funcionarios Marco Hurtado, Héctor Rovaín, Arube Pérez, Julio Rodríguez, Ramón Zapata, Erasmo Bolívar, Luis Molina y Rafael Neazoa, fueron acusados por las muertes de Erasmo Sánchez, Rudy Alfonso Duque y Josefina Rengifo y las lesiones causadas a otras 29 personas.